SS - Oficio 220-42764
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-42764
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-42764, julio 1 de 2003
Asunto: Disolución y Liquidación de Sociedades - Marco Legal Me refiero a su comunicación radicada con el número 2003-01-100014, por medio de la cual indaga si "cuando uno tiene una empresas Anónimas y quiere disolverla, que se debe hacer y como se debe pagar a los acreedores, todos los socios pagan por igual o depende a la cantidad de acciones que uno tenga en la sociedad".
Sobre el particular, partiendo de la base que la disolución que se pretende tiene como origen la voluntad de los asociados, es preciso manifestarle que independientemente del tipo societario y de las causas que conllevan a tomar la mencionada decisión, nuestro ordenamiento mercantil de manera clara y precisa, consagra los pasos a seguir en el caso en que se desee disolver una compañía, así como se indica el procedimiento liquidatorio pertinente. Por lo anterior, se le sugiere consultar el Código de Comercio, en su Libro Segundo, DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. Igualmente existen obras de reconocidos tratadistas colombianos que abordan dichos tópicos, como son entre otros, los profesores José Ignacio Narvaez (TEORIA GENERAL DE LAS
SOCIEDADES) y Gabino Pinzón (SOCIEDADES COMERCIALES).
Finalmente, si lo considera conveniente puede consulta la pagina WEB de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co). Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.