SS - Oficio 220-42811
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-42811
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-42811, julio 1 de 2003 Ref. Derechos y obligaciones de los socios. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2003-01-097348, mediante el cual indaga sobre la forma como debe actuar la sociedad que usted representa, habida consideración que dos socios se niegan a firmar el poder por medio del cual el representante legal (gerente) compromete a la sociedad para con otra, de las obligaciones que surjan con ocasión del proyecto de construcción en el que se encuentran empeñados.
Agrega como comentario: “ así como los socios tienen derechos, igualmente tienen obligaciones que cumplir” .
Empieza por señalarse que en el Estatuto Mercantil se distinguen tres clases de normas: a) Normas imperativas: Es decir, aquellas disposiciones de orden público, que relacionadas con la seguridad del Estado, los intereses de los terceros, las buenas costumbres y la moralidad de la profesión de los comerciantes, establecen obligaciones y fijan las sanciones correlativas a su violación. En palabras del profesor Gabino Pinzón, “ son siempre obligatorias y no pueden posponerse ni a las reglas convencionales ni a las consuetudinarias” . b) Normas dispositivas: Es decir, las que tienen a su cargo las de regular fenómenos independientes a la voluntad de las partes. Ejemplo de ellas las encontramos en los artículos 20 y 23 del código en comento. c) Normas supletivas: Las que reglan situaciones y relaciones comerciales cuando los contratantes, dentro del marco establecido por la ley, fija las reglas de su actividad por haberlo hecho insuficientemente o dejaron de estipularlo. Justamente, dentro de esta última categoría encontramos el artículo 110 numeral 14 del Código de Comercio,
norma que al concebirse, tuvo como exposición de motivos1: "los estatutos de la sociedad que son a modo de Carta Constitucional en las democracias, deben desarrollar principios cardinales reglamentándolos mediante la consagración de fórmulas con las cuales se definan y desenvuelvan esos derechos en formas mas o menos rigurosas, pero en todo caso dentro de los límites que no impliquen o no conduzcan a su desconocimiento por caminos indirectos". En concordancia, ubicamos el artículo 333 Superior, al establecer que “ la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común… que supone responsabilidades… pues la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones… Además, la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social…” . En este sentido, tenemos la reafirmación del principio consagrado por el artículo 98 del C de Co., al establecer que una vez constituida legalmente la sociedad, la misma forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, lo que implica desde su nacimiento atribuciones que la particularizan en sus relaciones jurídico económico y no posteriormente. Así, y para el caso de las sociedades limitadas, al tiempo de que la persona entrega el aporte comprometido, con lo que adquiere unos derechos irrenunciables e inherentes a su concurso, como el de participar en las reuniones del máximo órgano social, escenario natural para la toma de decisiones; del mismo modo entra a 1 Gaceta Judicial, Tomo XVLI, pág. 542. formar parte de la junta de socios, la que al tener la facultad directiva de la sociedad2, acomete una serie de
actividades encaminadas a examinar la situación de la sociedad, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre las utilidades, acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social, y designar los administradores, los que dicho sea de paso, representan judicial y extrajudicialmente a la sociedad, a la par que administran sus bienes y negocios, razón por las que deben ajustarse a las disposiciones contenidas en los estatutos sociales y las leyes. De esta forma tenemos, con base en los términos de su consulta, que una decisión en el sentido que sea, debe tomarse en junta de socios, celebrada con el quórum requerido para aprobar las decisiones que no impliquen reformas estatutarias, salvo se haya estipulado una mayoría estatutaria superior. Por último, se hace énfasis en que el objeto social3 de una compañía, determina su capacidad, por lo que cualquier extralimitación no sólo viola los estatutos, sino del mismo modo compromete la responsabilidad4. de los administradores que ejecuten actos en ultra vires5 del citado objeto 2 Las funciones generales del máximo órgano social se encuentran descritas por el legislador en el artículo 187 del Código de Comercio. 3 Artículo 110 (4) del C de Co 4 Artículo 24 de la Ley 222 de 1995, modificatorio del artículo 200 del Estatuto Mercantil 5 Artículo 99 ibidem