SS - Oficio 220-43308
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-43308
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-43308
Ref: Artículos 446 del Código de Comercio y 48 de la Ley 222 de 1995.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 446.463-0, por medio de la cual formula las siguientes preguntas: "1.- Puede un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, en ejercicio del denominado "Derecho de Inspección" de que tratan los artículos 369 y 422 inciso tercero del Código de Comercio, solicitar a la administración de la sociedad del caso, fotocopias de los siguientes documentos sociales( los describe), con miras a la Junta de Socios en la cual los mismos serán examinados". "2.- En caso de ser positiva su respuesta a la pregunta anterior, sírvase informarme si entonces la administración de la sociedad del caso está en la obligación de hacer entrega de tales documentos al socio al momento de la convocatoria, si este así lo ha solicitado?". Sobre el particular, con relación a sus dos inquietudes, es preciso tener en cuenta que los documentos a que hace referencia en su comunicación (Informe de gestión, balance general, estado de resultados, estados de cambios en el patrimonio, estados de cambios en la situación financiera, estado de flujos de efectivo, notas a los estados financieros, proyecto de distribución de utilidades y dictamen del revisor fiscal), deben ser sometidos por la administración de la sociedad a consideración del máximo órgano social de la misma para su aprobación o improbación, conforme lo establecen los artículos 446 del Código de Comercio y 46 de la Ley 222 de 1995. Ahora bien, dichos documentos, independientemente de que aún no hayan sido conocidos por el órgano rector de la compañía, amén de los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deben ser elaborados y ponerse a
disposición de los asociados en las oficinas de la administración, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, desde el momento mismo en que se realiza la convocatoria a la reunión respectiva, con el fin de que pueda llevarse a cabalidad su examen en ejercicio del derecho de inspección (artículo 447 del Código citado). En este orden de ideas, y en relación con sus inquietudes, esta entidad es del criterio que nada obsta entonces para que un socio, solicite anticipadamente copia de dichos documentos o que los mismos vengan anexos a la convocatoria y la administración de la sociedad, si lo considera conveniente, acceda a dichas peticiones, partiendo de la base de que los mismos, se reitera, deben estar a disposición de los asociados en las oficinas de la administración de la compañía antes de ser puestos a la consideración de la junta de socios, en la respectiva reunión. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Rad. 446.463-0