SS - Oficio 220-43497
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-43497
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-43497, 07 de septiembre de 2004
REF.: Aspectos relacionados con la liquidación de una sociedad.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número 2004-01-103655, mediante el cual expone una situación que se está presentando en una sociedad en liquidación, por la inasistencia de uno de sus dos únicos socios a las reuniones del máximo órgano social, y realiza una serie de preguntas relacionadas con el proceso liquidatorio de dicha compañía, las cuales se irán respondiendo en el mismo orden en que fueron planteadas: "a) ¿qué debo hacer cuando un socio se opone al proceso de liquidación?" De manera preliminar, me permito manifestarle que esta Superintendencia no posee suficientes elementos de juicio para responder a cabalidad el presente cuestionamiento, puesto que no sabe con certeza en qué consiste la oposición del socio al proceso de liquidación aludida por usted, pero para los fines de la absolución de su consulta, este Despacho asume que se trata de la inasistencia del socio renuente a las reuniones de la junta de socios que han sido convocadas por usted como liquidador, para discutir y aprobar el inventario del patrimonio social que ha de servir de base para la liquidación del ente jurídico. Sobre el particular, le informo que la falta de concurrencia de un socio a las reuniones que realice el máximo órgano social no necesariamente tiene consecuencias adversas solo para la sociedad, puesto que estas se pueden extender sobre él mismo, en atención a que su inacción muchas veces lo que le ocasiona es la imposibilidad de tomar parte activa, en este caso, en el proceso liquidatorio pero sin lograr frenarlo y por tanto se priva de influir en la adopción
de las decisiones que tengan relación con dicho proceso. Así las cosas, y como quiera que el inventario del patrimonio social no requiere aprobación de la junta de socios sino, de acuerdo con lo previsto por el artículo 233 del Código de Comercio, de la Superintendencia de Sociedades, solamente cuando se trata de una sociedad por acciones que se encuentre bajo la vigilancia de esta Entidad en el caso de la sociedad que nos ocupa, la inasistencia del otro socio de la compañía a las reuniones que usted ha citado para la aprobación del mismo, no tiene la virtualidad de impedir el curso del proceso liquidatorio, puesto que es posible proseguirlo con base en el inventario que ya confeccionó, y empezar a cancelar el pasivo externo de la sociedad, una vez agotados los demás pasos previos que se encuentran señalados en la ley, y si el inventario cumple con los requisitos establecidos por el primer inciso del artículo 234 del Estatuto Mercantil. Valga anotar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237 del citado código, en las sociedades por cuotas o partes de interés, no será obligatoria la intervención del Superintendente en el inventario que haya de servir de base para la liquidación, pero, si de manera voluntaria, el mismo se tramita como lo disponen las normas anteriores, cesarán las responsabilidades de los socios por la operaciones sociales, si la liquidación se ajusta al inventario aprobado por el Superintendente y a lo prescrito en el artículo 238 a 259 de la obra mercantil. "b) ¿qué intervención exige la súper (sic) intendencia (sic) cuando se presenta esta situación?" Como quiera que, esta Superintendencia no interviene en la aprobación del inventario del patrimonio social cuando
se trata de una sociedad por cuotas o partes de interés, sino cuando es voluntariamente solicitada, y en atención a que esta no lo ha sido hasta el momento, la Entidad no realiza exigencia alguna. "c) ¿En caso que la súper (sic) intendencia (sic) no intervenga cual es el procedimiento que debo seguir para cancelar principalmente las obligaciones laborales?" Por las mismas razones expuestas en la respuesta brindada al primer interrogante, si el otro socio de la compañía no ha querido concurrir a las reuniones de la junta de socios, convocadas para la aprobación del inventario del patrimonio social, tal conducta no tiene la entidad suficiente para impedir que se prosiga con el desarrollo del proceso liquidatorio, tal como lo prescribe la ley, y por ende, como ya se lo expresé, puede empezar a cancelar el pasivo externo de la compañía, empezando por las obligaciones de carácter laboral que son las que tienen prelación legal por sobre todos los demás órdenes (Artículo 242 de la Legislación Mercantil y 2488 y siguientes del Código Civil). "d) ¿el liquidador puede hipotecar o arrendar los inmuebles que son de propiedad de la empresa en liquidación?" El liquidador puede celebrar todos aquellos actos que estén directa o indirectamente encaminados a la liquidación del ente social, puesto que, de conformidad con lo que dispone el artículo 222 del Estatuto Mercantil, disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación y por ende, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación. En los términos anteriores he dado respuesta a su inquietud, no sin antes manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.