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SS - Oficio 220-43568

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-43568
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-43568, 07 de septiembre de 2004

REF.: Consecuencias de la no presentación de créditos de una entidad pública, en un proceso de liquidación obligatoria de una sociedad.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2004-01-105842, mediante el cual consulta si las entidades públicas están sometidas en la presentación de sus créditos al término señalado por el artículo 158 de la Ley 222 de 1995; cuál es la consecuencia legal por la presentación extemporánea de un crédito de una entidad pública, y si existe jurisprudencia que señale que si una entidad pública presentó su crédito fuera del término señalado en el citado artículo 158, debe ser graduado y calificado como acreedor, por el hecho de tratarse de una entidad pública. Al respecto, me permito indicarle que de conformidad con lo establecido por la mencionada norma, todos los acreedores de la sociedad, sin excepción alguna, deberán hacerse parte en el proceso liquidatorio de la misma, presentando prueba siquiera sumaria de la existencia de sus créditos; luego, si una entidad pública llegare a presentar en forma extemporánea su crédito, este no puede ser admitido y por consiguiente, no podrá graduarse ni calificarse. No existe jurisprudencia que señale que el crédito de una entidad pública presentado extemporáneamente deba ser admitido en el proceso concursal y por tanto graduado y calificado (art. 158 ibidem). En los términos anteriores he dado respuesta a su inquietud, no sin antes manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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