SS - Oficio 220-43713
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-43713
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-43713
Asunto: Enajenación de una sucursal de sociedad extranjera Se refiere el Despacho a la consulta formulada y relacionada con la posibilidad de que una sociedad extranjera enajene su sucursal a otra sociedad extranjera aplicando las normas propias de operaciones sobre establecimientos de comercio y previa decisión de la casa matriz.
Sobre el particular, se señala que la Superintendencia de Sociedades al someter a estudio la viabilidad de aportar una sucursal extranjera a una sociedad colombiana mediante oficio 100-13568 del 14 de febrero de 2000, copia del cual adjunto, expresó lo siguiente: "I.A. Ahora bien, en el mismo ordenamiento mercantil, se dispone que el establecimiento de comercio puede ser objeto de cualquier contrato en cuya virtud se transfiera, modifique o limite su propiedad o su administración, lo que significa que puede ser objeto de enajenación, compraventa, preposición, arrendamiento y de aporte a sociedad entre otros." Con fundamento en las consideraciones expuestas en el oficio citado, se cambió la doctrina que entorno al tema había sostenido la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-36248 de 1999 y 220-30924 del 2 de junio de 1998, para aceptar en su lugar que una sucursal de sociedad extranjera sea objeto de aporte o de enajenación en su lugar por la naturaleza de establecimiento de comercio que le es propia. Estos argumentos a su vez responden al mismo planteamiento consignado en su comunicación sobre la enajenación de la sucursal a otra sociedad extranjera, negocio para el cual habrá de estarse al procedimiento establecido en el Código de Comercio para esta operación (artículo 525 s.s.). En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Rad. 445.849-0