SS - Oficio 220-43818
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-43818
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-43818, julio 30 de 1998 Le manifestamos que recibimos su escrito radicado en este Despacho con el número 287.964-0, por medio del cual eleva la siguiente consulta: La junta directiva de una sociedad anónima, debidamente autorizada para ello, autoriza la emisión de acciones que se encontraban en la reserva de la sociedad a favor de sus socios. Este órgano elaboró y autorizó el reglamento de colocación de acciones. La totalidad de los accionistas de la sociedad suscribieron la totalidad de las acciones emitidas en proporción a su participación en la sociedad. A la fecha, de acuerdo con lo que dispone el reglamento de colocación de acciones, los accionistas han pagado el 40% de las acciones emitidas quedando pendiente por pagar el restante 60%. Los accionistas de esa sociedad consideran que no es necesario pagar el restante 60%.
PREGUNTAS: ¿Presumiendo que la sociedad cumple con los requisitos que establece el 145 del Código de Comercio para llevar a cabo una disminución de capital, podría la asamblea de accionistas tomar la decisión de disminuir el capital suscrito en el equivalente al 60% que no ha sido pagado? ¿Alternativamente, qué medida o medidas se podrían tomar para evitar pagar el restante 60% de las acciones emitidas que fueron suscritas pero que hasta el momento no han sido pagadas?
Sobre el particular le manifestamos que el artículo 125 del Código de Comercio al cual pueden acudir las sociedades en general, nos ofrece los recursos de indemnización cuando los asociados, cualquiera sean las razones, no cumplen con el deber de pagar sus aportes en la forma y términos convenidos.
Dicha norma prevé que el ente societario empleará los arbitrios de indemnización pactados en el contrato, y, en su defecto, los siguientes: 1o. Excluir de la sociedad al asociado incumplido; 2o. reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica reducción del capital social se aplicará lo dispuesto en el artículo 145 ; y, 3o. hacer efectiva la entrega o pago del aporte...” De otra parte, le manifestamos que las sociedades anónimas tienen arbitrios especiales contra los accionistas morosos, como lo podemos observar del tenor del artículo 397 del Código en comento el cual prevé que “ Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que hayan suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. -Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá, a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender a cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción del veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios que se presumirán causados. - Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato” Así las cosas, le manifestamos que atendiendo a su caso específico, la sociedad podrá optar por reducir el aporte de los asociados a lo efectivamente entregado o que estén dispuestos a entregar, no sin antes anotar que de todas formas las acciones retiradas deberán colocarse inmediatamente.