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SS - Oficio 220-43857

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-43857
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-43857, 09 de septiembre de 2004

REF: Constitución de una sociedad cuya actividad social es el factoring o compra de cartera.

Me refiero a su escrito en referencia a través del cual formula una consulta en los siguientes términos: "1.- Que requisitos y formalidades se deben cumplir, para la constitución de una sociedad anónima, cuyo objeto principal es la compra de cartera (Factoring), con recursos propios. 2.- Dicha sociedad estaría vigilada? 3.- Qué Entidad Oficial lo haría, y por que causales? 4.- Que restricción y normas legales vigentes rigen este tipo de actividad de factoring? 5.- "Puedo utilizar la palabra factoring en la razón social de la Compañía?" A continuación nos ocuparemos de sus inquietudes, a saber: 1.- y 4.- Por tratarse de una sociedad de factoring que no va a captar recursos de terceros, la sociedad debe constituirse y funcionar en los términos del artículo 110 del Código de Comercio, que establece que la sociedad mercantil se constituye por estritura pública, la cual deberá contener como mínimo las especificaciones indicadas en dicha norma, e inscribirse en el registro mercantil, artículo 117 ibidem. En materia de restricciones, les está prohibído "captar ahorro del pùblico en forma masiva y habitual", artículo 11 de la Ley 35 de 1993. 2.- y 3.- Las sociedades de factoring, en cuanto a supervisión del Estado están sujetas a las reglas generales de inspección y vigilancia, es decir que estará sujeta a la de Sociedades si incurre en cualquiera de las causales previstas en el Decreto 3100 de 1997; y a la Superintendencia de Valores, si tipificara las causales que determinan

su vigilancia, pero en ninguno de los dos casos sería en razón de la actividad. 4.- Por cuanto es la actividad para la cual se constituye, y por no existir prohibición al respecto, la sociedad puede incluir en su denominación la palabra "factoring". Finalmente, para una mayor información al respecto sírvase consultar nuestra pàgina institucional en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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