SS - Oficio 220-43970
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-43970
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-43970, 09 de septiembre de 2004
Ref.: Facultad para nombrar el Superintendente de Sociedades y el período.
Me refiero a su escrito en referencia, a través del cual solicita información respecto de la facultad de designar al superintendente y el período para el ejercicio del cargo. Sobre le particular, le informo que la facultad de elegir el Superintendente de Sociedades reside en el Presidente de la República, según los términos de nuestra Carta Política que en el artículo 189, le asigna funciones como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Adminstrativa, a cuyo efecto dice en el numeral 13. lo siguiente: "13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones (destacado fuera de texto), según la constitución o la ley." Conforme a la norma citada y por cuanto que el cargo de Superintendente de Sociedades cumple los extremos de la norma Constitucional, puesto que es del orden nacional, no es de los de carrera o que se provea por concurso, ni su designación está deferida a otro funcionario, es al Presidente de la República a quien corresponde la designación. En cuanto al período, por ser un cargo que no es de carrera sino de libre nombramiento y remoción, no tiene un término legal para su ejercicio, esto es, que el nominador, de manera discrecional, puede removerlo en cualquier tiempo (literal citado, inciso segundo). En los anteriores téminos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.