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SS - Oficio 220-43975

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-43975
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-43975, 09 de septiembre de 2004

Ref.: Documentos necesarios para acreditar la ocurrencia de una causal de vigilancia.

Me refiero a sus escritos de la referencia, a través de los cuales formula una consulta en los siguientes términos "Para una sociedad que incurra en la causal de vigilancia del inciso b) del artículo primero del Decreto 3100 de 1997, es decir sus ingresos al cierre del 2003 superan los 20000 salarios mínimos quedando sujeta a vigilancia a partir del primero de abril de 2004, que trámites debe acometer ante ese organismo y cuales son los plazos establecidos para estos?" Al respecto, le informo que una vez ocurre la causal de vigilancia y a partir del primer día hábil del mes de abril, la sociedad debe remitir los siguientes documentos: 1. Copia notarial o autenticada de la escritura de constitución y de las de reforma si las hubiere; 2. Estados financieros cortados a 31 de diciembre de 2003, certificados y/o dictaminados, artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, en versión comercial; y, 3. Un certificado de existencia y representación legal expedido en fecha reciente, no mayor a un mes, por la Cámara de Comercio del domicilio social. En cuanto al plazo para su remisión, debe procederse de conformidad inmediatamente se consolida la causal, es decir el primer día hábil del mes de abril idem. Para mayor información, sírvase consultar nuestro Portal Institucional en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co.

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