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SS - Oficio 220-44131

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-44131
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-44131 27 de agosto de 2002

Asunto: Imposibilidad de desempeñarse como miembro en más de cinco juntas directivas Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 2002-01-092196, relacionada con la aplicación de la restricción del artículo 202 del Código de Comercio respecto de los miembros suplentes de la junta directiva.

Previamente a dar la respuesta es pertinente citar el artículo objeto de la consulta: “ Art. 202 En las sociedades por acciones, ninguna persona podrá ser designada ni ejercer, en forma simultánea, un cargo directivo en más de cinco juntas, siempre que las hubiere aceptado (…)” Pretende la norma que los administradores respondan a cabalidad con los deberes que le atañen, dedicando a su gestión el tiempo adecuado a la importancia de su designación; por esta razón el legislador, consideró que cinco es el máximo de juntas directivas donde podría ejercer el cargo o ser designado para hacerlo. Desde luego, la restricción opera respecto de aquellos que ejercen el cargo directivo al desempeñar los actos propios del administrador y no del suplente. En efecto, al estar la prohibición supeditada al ejercicio o a la designación para un cargo directivo, no alcanza la situación de la suplencia pues éste no realiza los actos propios del administrador y por esta misma razón no se entiende designado en un cargo directivo, pues hasta tanto no supla al principal, no será administrador. Por lo tanto, al no ejercer los actos propios de un miembro de junta directiva no está cobijado por la prohibición del artículo 202 del ordenamiento mercantil. Desde luego si el suplente tiene ya cinco cargos directivos y los ejerce, no podría suplir las faltas absolutas o

temporales de un miembro principal en una sexta junta directiva, porque inmediatamente estaría incurriendo en la infracción del artículo 202 mencionado.

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