🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-44289

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-44289
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-44289 del 09 de Agosto de 2006 Entidades sin ánimo de lucro pueden conformar una sociedad comercial. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-133940, mediante la cual consulta si es posible que entidades sin ánimo de lucro se unan para crear una sociedad de responsabilidad limitada, y si esta nueva sociedad puede a su vez hacer parte de una sociedad anónima. Al respecto, me permito transcribirle el oficio 220-33100 del 15 de julio de 2004, mediante el cual este Despacho al pronunciarse sobre la viabilidad que tiene una entidad sin ánimo de lucro para ser socia de una sociedad comercial, expresó lo siguiente: “ El Código Civil en su artículo 633 define las personas jurídicas como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las clasifica a su vez en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Por su parte, el artículo 98 del Código de Comercio dispone que "Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse ente sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados". De la segunda definición transcrita se infiere que cualquier persona natural o jurídica, puede ser socio de una sociedad comercial, presupuesto que de suyo incluye las corporaciones y las fundaciones reguladas por el Código Civil, salvo que la capacidad prevista en los estatutos de cualquiera de mencionados entes jurídicos, limite tal

posibilidad. Ahora bien, la naturaleza de las personas jurídicas, civiles o mercantiles, está determinada por su objeto según que se propongan perseguir o no fines de lucro, característica que dada la participación de una corporación o fundación en el capital de una sociedad comercial, no cambia su naturaleza a comercial, pues como persona jurídica de carácter mercantil, distinta de los socios individualmente considerados, tiene la posibilidad legal de conformar su capital con cualquier persona natural o jurídica, con finalidades esencialmente distintas a la suya” En consecuencia de la misma forma que una persona jurídica sin ánimo de lucro puede ser socia de una sociedad comercial, no existe disposición legal que impida que varias entidades sin ánimo de lucro conformen una sociedad independiente del tipo adoptado, en este caso de responsabilidad limitada, sujeta a las reglas previstas en el artículo 110 y siguientes del Código de Comercio, en concordancia entre otros con el artículo 353; ésta a su vez, de acuerdo con su capacidad jurídica, podría adquirir acciones en una sociedad del tipo de las anónimas. Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...