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SS - Oficio 220-45383

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-45383
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-45383, julio 11 de 2003

Ref: Causales de vigilanciaRemisión de Estados Financieros En atención a su comunicación vía E-mail radicada el pasado 16 de junio, me permito comunicarle que conforme a los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y 2º del Decreto 1080 de 1996, a esta Superintendencia le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas normas. Con base en las mismas, la Entidad está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, financiera y administrativa de cualquier sociedad, salvo aquellas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

Ahora bien, a todos los sujetos que estén sometidos a la vigilancia o control de la entidad, les asiste la obligación de remitir los estados financieros de fin de ejercicio, en la oportunidad que ésta lo determine, lo que no obsta para que deban también remitirlos todas las sociedades comerciales a las que expresamente la Entidad se los solicite, bien por acto administrativo particular, o mediante la Circular Externa a través de la cual se requiere anualmente dicha información. Para esos efectos, hay que tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 1º. del Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, que establece las causales de vigilancia, están sometidas entre otras, las sociedades mercantiles que a 31 de diciembre de 1997, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, o en los estados financieros de períodos intermedios que la Superintendencia solicite, registren:

a) Un total de activos, igual o superior al equivalente a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales; b) Ingresos totales iguales o superiores al valor de veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales; c) Un total de activos iguales o superiores al equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales, siempre que una o más sociedades vigiladas por cualquier superintendencia o entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control gubernamental, posean en ella individual o conjuntamente, una participación del 20% o más de su capital social; d) Ingresos totales iguales o superiores al valor indicado en el literal anterior, siempre que una o más sociedades vigiladas por otra superintendencia o entidad de supervisión gubernamental posean en ella individual o conjuntamente, una participación del 20% o más de su capital social. Según los parágrafos 1º y 2º de la disposición invocada, para los efectos previstos antes, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha del corte y, en el caso de los estados financieros de períodos intermedios, con el valor vigente a la fecha a que correspondan los mismos. En el valor de los activos y en el de los ingresos totales a que se refiere la norma, se deben entender incluidos los ajustes integrales por inflación.

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