SS - Oficio 220-45385
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-45385
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-45385, julio 11 de 2003
Ref: Capital de empresa unipersonal.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-103486, mediante la cual formula las siguientes consultas sobre la empresa unipersonal.
1. Si al constituir la empresa unipersonal, el empresario, quien es el único que constituirá la empresa, al dividir el capital, puede en el texto del documento correspondiente asignar –señalándolasa una o dos personas, por ejemplo, la esposa, una hija, determinado número de cuotas?, sin que ello implique por supuesto que éstos sean “ socios” y que tengan que firmar el documento de creación de la empresa.
2. En una empresa una persona, puede haber más de un administrador? Y si a estos seles puede asignar la denominación de gerente, subgerente, presidente etc?.
Antes de responder los interrogantes planteados, es preciso anotar que una de las innovaciones más importantes de la ley 222 de 1995, fue la de la incorporación de la empresa unipersonal, a través de la cual una persona natural o jurídica puede destinar parte de sus activos para la realización de una o más actividades de carácter exclusivamente mercantil, sin necesidad de constituir una sociedad comercial para gozar del beneficio de la limitación de la responsabilidad. Al respecto, dispone el artículo 71 de la ley 222 de 1995: “ CONCEPTO DE EMPRESA UNIPERSONAL. Mediante Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.” Del concepto legal transcrito se deriva que la respuesta al primer interrogante es negativa, pues la empresa
unipersonal, no es una sociedad, aseveración que entre otras confirma el artículo 72 ibidem, cuando al establecer los requisitos de formación prevé que la empresa unipersonal se creará mediante documento escrito y consagra entre otros, algunos requisitos como los previstos en los numerales 6º y 7º concernientes al capital, respecto del cual disponen que se hará una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor, y el número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa. De lo dicho se infiere que las cuotas sociales pertenecen al mismo y único empresario, sin que legalmente sea viable que se asigne la propiedad de las cuotas a personas distintas del creador, pues la condición de empresa unipersonal, necesariamente entraña la condición de propietario único, sea éste persona natural o jurídica. En cuanto a la administración de la empresa, punto que corresponde al segundo interrogante, el numeral 8º del citado artículo 72, dispone que en el documento de creación se deberá expresar la forma de administración y el nombre, documento de identidad de las facultades de sus administradores. A falta de estipulación se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas, presupuesto del que se colige que el constituyente es autónomo para establecer la forma de administrar sus negocios, lo que desde luego supone que la ley lo faculta para delegar la administración en más de un administrador y asignarles la designación que estime conveniente.