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SS - Oficio 220-45612

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-45612
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-45612, septiembre 4 de 2002

Asunto : La Sociedad Anónima - Trámite y normas aplicables Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2002-01-113675, por medio de la cual informa que desea establecer una sociedad anónima y solicita información sobre los trámites que debe adelantar para cumplir con todas las disposiciones y normas legales.

Sea lo primero manifestarle que el ejercicio profesional, académico o simplemente ilustrativo, esta soportado principalmente en las investigaciones que sobre los temas a tratar realiza el interesado por muy complejos que parezcan, lo cual indudablemente enriquece toda actividad intelectual y conlleva al éxito de la misma, que debe ser el fin esencial buscado. No obstante lo anotado, me permito efectuar la siguiente ilustración no sin antes sugerirle, con el fin de profundizar a cabalidad sobre la constitución y funcionamiento de la sociedad anónima, la consulta del Código de Comercio, Ley 222 de 1995 y Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, "por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades: MARCO LEGAL La Sociedad Anónima se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto 410 de 1971 particularmente las previstas en el Libro 2º, Título VI (Código de Comercio) y por la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, “ por la cual se modifica el libro ll del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concúrsales y se dictan otras disposiciones” . REGISTRO Y PUBLICIDAD La sociedad comercial en Colombia, entre las cuales encontramos la sociedad anónima, se constituye por

escritura pública, la cual debe inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el lugar donde la sociedad tenga ubicado su domicilio social principal. Ahora bien, si se abren sucursales o se establecen estatutariamente otros domicilios, las copias de las escrituras públicas respectivas deben necesariamente inscribirse también en las Cámaras de Comercio correspondientes (artículo 111 de la Legislación Mercantil). Con relación a la publicidad que debe dársele a los documentos constitutivos de la sociedad, es pertinente anotar que hasta tanto se realice la inscripción de la escritura social, el contrato será inoponible a terceros, independientemente de los aportes que hayan realizado los asociados en su debida oportunidad (artículo 112 ibídem.).

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA

1. No podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. 2. La denominación social debe ir seguida de las palabras “ sociedad anónima” o de las letras “ S. A.” . 3. El capital se encuentra dividido en acciones de igual valor que se representan en títulos negociables. 4. En el momento en que se constituya la sociedad, debe suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. En el momento de señalarse el capital autorizado, debe indicarse el monto del capital suscrito y pagado. 5. Las acciones son indivisibles. 6. Cada acción confiere a su propietario determinados derechos, entre los cuales están, el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; el de inspeccionar los libros y papeles

del comerciante dentro de los quince hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea y el de negociar libremente las acciones a menos que se encuentre estipulado el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas o de ambos. 7. Las acciones de la compañía pueden ser ordinarias o privilegiadas. 8. Las acciones no suscritas en el acto de constitución de la compañía y las que emita posteriormente la sociedad se colocan de acuerdo con un reglamento de suscripción de acciones elaborado previamente. 9. La sociedad podrá adquirir sus propias acciones, si lo aprueba la asamblea general de accionistas, con el voto favorable de la mayoría ordinaria. 10. El pago de las acciones puede realizarse con bienes distintos al dinero, para lo cual debe realizarse el correspondiente avalúo. 11. A cada suscriptor de acciones se le expide un titulo o títulos que justifiquen su calidad de tal. 12. Las acciones son libremente negociables, salvo excepciones legales. 13. El máximo órgano social lo constituye la Asamblea General de Accionistas reunido con el quórum y en las condiciones previstas en los estatutos. 14. Las reformas estatutarias se aprueban por la asamblea general con el voto de la mayoría de las acciones presentes o debidamente representadas. 15. La sociedad deberá tener un Junta Directiva, constituida con no menos de tres miembros y cada uno de ellos tendrá un suplente, los cuales sean elegidos por el sistema del cuociente electoral. 16. La compañía tendrá por lo menos un representante legal con uno o más suplentes, nombrados por la Junta Directiva, salvo que se defiera ese nombramiento en el Máximo Órgano Social.

17. Por lo menos una vez al año, el treinta y uno de diciembre, la sociedad deberá cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios. 18. Debe constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio. 19. La sociedad se disolverá por las causales generales de disolución y por las especiales establecidas para ese tipo de compañía, entre las cuales tenemos la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito y la pertenencia del noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas a un solo accionista.

SOCIEDAD ANONIMA POR SUSCRIPCION SUCESIVA-LEY 222 DE 1995

Conforme con el artículo 49 de la Ley 222 de 1995, la sociedad anónima también podrá constituirse por suscripción sucesiva. Entre las principales características tenemos las siguientes: 1.- Los promotores de la sociedad, elaborarán el programa de fundación junto con el folleto informativo de promoción de las acciones objeto de la oferta. 2.- El programa de fundación debe ser suscrito por todos los promotores e inscribirse en la Cámara de Comercio, correspondiente al lugar donde se vaya a establecer el domicilio principal de la sociedad. 3.- El contrato de suscripción debe constar por escrito, donde figure entre otras especificaciones, el nombre, nacionalidad, domicilio e identificación del suscriptor; el nombre de la futura sociedad; el valor nominal de las acciones, la fecha de suscripción y firma del suscriptor. 4.- El plazo para el pago total de las cuotas pendientes no puede exceder de un año contado desde la fecha

de suscripción. 5.- Cuando no se ha otorgado la escritura pública de constitución, no podrá disponerse de los aportes que se hayan realizado, salvo para cubrir los gastos necesarios para su constitución. 6.- Si en la asamblea general constitutiva se cambian las actividades principales previstas en el objeto social, los suscriptores ausentes o disidentes podrán retirarse dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea. 7.- Podrá disminuirse el capital previsto para la constitución de la sociedad, siempre y cuando la decisión sea aprobada por un número de suscriptores que representen no menos de la mitad más una de las acciones suscritas restantes. 8.- Los promotores responderán solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas para la constitución de la sociedad, hasta la celebración de la asamblea general constituyente. 9.-Constituida la sociedad, esta asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los promotores y restituirá los gastos realizados por éstos, siempre y cuando su gestión haya sido aprobada por la asamblea general constituyente. Valga la ocasión para recomendarle las siguientes obras de connotados tratadistas colombianos, que hacen relación al tema consultado: TEORÍA GENERAL DE LAS SOCIEDADESProfesor José Ignacio Narváez GarcíaLibrerías Jurídicas Wilches, -Bogotá-Colombia. SOCIEDADES COMERCIALES - Profesor Gabino PinzónEditorial TemisBogotá Colombia.

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