🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-4566

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-4566
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-4566, 11 de febrero de 2004

REF.: Aspectos atinentes a algunos requisitos para las licitaciones públicas.

Me refiero a su escrito recibido en esta Superintendencia a través de correo electrónico, el cual fue radicado con el número 2004-01-000078, mediante el que consulta sobre algunos aspectos atinentes a ciertos requisitos que se exigen para presentar licitaciones públicas. Respecto al primer interrogante, relacionado con la obligación de una compañía de tener revisor fiscal y con la omisión de la firma del mismo en la presentación de un documento necesario para participar en una licitación pública, me permito comunicarle que, en efecto, las sociedades comerciales que deben tener revisor fiscal durante el año 2003, son aquellas cuyos activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, esto es, a 31 de diciembre de 2002, hubieran tenido activos brutos iguales o superiores a Un Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Millones de Pesos ($1.545.000.000) M/Cte., o ingresos brutos iguales o superiores a Novecientos Veintisiete Millones de Pesos ($927.000.000) M/Cte. Ahora bien, debo informarle que esta Entidad carece de competencia para pronunciarse acerca de los efectos que tiene sobre el pliego licitatorio, la presentación de la propuesta sin el lleno de los requisitos legales, y específicamente, de la carencia de la firma del revisor fiscal en un documento necesario para cumplir a cabalidad con las exigencias elevadas en orden a participar en dicha licitación, razón por la cual, en este aspecto, se abstendrá de emitir su opinión. En relación con los dos interrogantes planteados, en los que indaga si lo expresado en la Circular Externa 037 de

2001, emitida por la Junta Central de Contadores, es o no de obligatorio cumplimiento para el proponente que participa en una licitación, así como el hacerlo cumplir por parte de la entidad que licita, le comunico que puesto que ellos se refieren a una circular de la mencionada Junta, es al citado organismo a quien corresponde pronunciarse sobre los temas allí regulados. En los términos anteriores doy respuesta a sus inquietudes, no sin antes advertirle que el alcance de la respuesta suministrada es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...