SS - Oficio 220-45705
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-45705
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-45705, 15 de septiembre de 2004
Ref: Disminución de capital con efectivo reembolso de aporte.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-126113, mediante la cual solicita información acerca de los siguientes puntos: 1. Cuál es el proceso que se surte ante la Superintendencia de Sociedades con el objeto de disminuir el capital? 2. La Resolución por la cual se le acepta a la empresa CODENSA S.A. E.S.P, la disminución de su capital. En el entendido que la inquietud contenida en el primer interrogante, se refiere a un disminución del capital social con efectivo reembolso de aportes es oportuno precisar, que debe darse cumplimiento a uno cualquiera de los presupuestos de que trata el inciso primero del artículo 145 del Código de Comercio esto es: "cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reduccción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales", amén de que "cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo". De igual manera, al tenor de lo previsto en el artículo 86, numeral 7 de la Ley 222 de 1995, de darse la anterior situación, se requiere obtener autorización previa de este despacho, a cuyo efecto deberá anexar a la solicitud formulada por el representante legal o apoderado debidamente constituido, copia autorizada del acta correpondiente a la reunión en la cual conste la decisión del máximo órgano social de disminuìr el capital, decisión
que entre otras cosas deberá adoptarse con base en un estado financiero extraordinario que tenga un corte no superior a treinta días a la fecha de aprobación de la decisión, documento que deberá hacer parte del acta como anexo o como inserto (artículo 29 del Decreto 2649 de 1993). Para una mayor ilustración, se sugiere consultar la Circular Externa 04 del 12 de diciembre de 2002, que establece todos los requisitos para obtener la autorización por usted requerida, documento que encontrará publicado en la página Web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co. En cuanto al segundo interrogante, relacionado con la Resolución por medio de la cual se acepta a la empresa CODENSA S.A. E.S.P., la disminución de su capital, le informo que consultada la base de datos de la entidad se encontró que el 5 de septiembre de 2002, por Resolución 320-002575, se le autorizó a dicha sociedad, autorización para solemnizar una reforma estatutaria consistente en la disminución de su capital. Copia de esta providencia podrá obtener en el Grupo de Archivo de esta Superintendencia. En los anteriores términos, esperamos haber atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.