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SS - Oficio 220-46210

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-46210
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-46210, julio 16 de 2003 Ref. Remoción de representante legal Me refiero a su oficio remitido vía fax y radicado en este Organismo el 14 de julio del año en curso con el número 2003-01-122550, a través del cual consulta si el gerente de Corabastos S.A. puede ser removido en cualquier tiempo por la junta directiva de dicha compañía. Al respecto es preciso acudir en primer término al artículo 48 de los estatutos sociales de la sociedad en cuestión, en donde se lee: “ Corresponde a la junta directiva elegir y remover libremente al gerente y su suplente” . (La negrilla no es de la cláusula estatutaria). Adicionalmente, se considera pertinente detenerse en el artículo 163 del Estatuto Mercantil, norma según la cual el nombramiento o la revocación de los administradores y el gerente (representante legal) lo es, no se considerará como una reforma estatutaria, sino como simple desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la Cámara de Comercio respectiva, mediante copia del acta o acuerdo en donde figure la designación o la revocación. Es del caso hacer énfasis en que de conformidad con la referida disposición, la revocación o el reemplazo de los administradores y el revisor fiscal, deberá efectuarse con el quórum y la mayoría de votos previstos en la ley o en los estatutos para su nombramiento. En resumen, de acuerdo con la ley mercantil, resulta procedente remover en cualquier tiempo a los administradores y, se insiste, el representante legal lo es.

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