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SS - Oficio 220-46571 2

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-46571 2
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

22046571 de 05 de Agosto de 2005

Ref: Reconstitución de sociedades.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-112798 mediante la cual consulta si la figura de la reconstitución de sociedades está vigente, la normatividad adicional que existe al respecto, los requisitos que se deben cumplirse para hacer uso de la misma, si se puede ponerse a funcionar nuevamente la empresa que está disuelta y en estado de liquidación con la misma razón social y el mismo Nit. si los asociados así lo decidieran. Al respecto, me permito manifestarle que la figura de la reconstitución está vigente, como quiera que los artículos 250 y 251 del Código de Comercio, no han sido derogados; sin embargo, la aplicación del mecanismo legal aludido, fue objeto de un nuevo análisis por parte de este Despacho, el que dio origen al oficio 220-024650 del 18 de mayo de 2005, por el cual fue recogida la posición adoptada mediante Memorando 100-183 del 25 de mayo de 1994, publicado en el Libro Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1995, página 256 y siguiente, así como los demás pronunciamientos emitidos sobre el tema que tengan fundamento en la doctrina invocada. El referido concepto, podrá consultarse a través de la página Web: www.supersociedades.gov.co. De otra parte, a juicio de esta oficina y salvo mejor opinión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por ser este el organismo competente para resolver el punto, la nueva sociedad debe tener distinta identificación tributaria, toda vez que la obligación de constituir otra sociedad, con todas las formalidades legales, necesariamente así lo determina; en cuanto al nombre de la compañía, podría ser el mismo, teniendo en cuenta que

precisamente la mencionada reconstitución, parte del presupuesto del acuerdo entre todos los socios, con cuyos nombres se integra la razón social. En los anteriores términos considero haber atendido sus inquietudes, no sin antes advertirle que el presente pronunciamiento tiene los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso administrativo.

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