SS - Oficio 220-46908
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-46908
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-46908, julio 18 de 2003
Ref.: La Superintendencia expide información a los particulares, siempre que no tenga carácter reservado.
Distinguida señora Sánchez: Se acusa recibo de su escrito radicado con el número 2003-01-102616 de 5 de junio del año en curso, mediante el cual desea conocer si el Estado Colombiano tiene conocimiento acerca de la venta a una empresa de los Estados Unidos de la “ Base de Datos” de las empresas registradas en las Cámaras de Comercio del país.
Para el efecto allega fotocopia de una nota publicada en el diario El Tiempo el 13 de mayo del año en curso. Adicionalmente desea conocer si el Estado Colombiano inició alguna acción legal o investigación al respecto. En primer lugar, sea del caso aclararle que las Cámaras de Comercio no se encuentran vigiladas por esta Entidad, razón que impide dar respuesta a su petición en los términos indicados. Téngase en cuenta que conforme con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Comercio, el cumplimiento de las funciones a ellas asignadas, se encuentra sujeto a la vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio. Pese a lo anterior, pertinente resulta informarle que esta Superintendencia, a través del Grupo de Estadística, en desarrollo de la función de “ Suministrar, a las personas naturales o jurídicas que así lo soliciten, copia de la información de carácter jurídico, contable, financiero, económico y administrativo de las sociedades en inspección, vigilancia y control, que no sea reservada y que repose en la base de datos de la Superintendencia” (art. 2º, num. 4º de la Resolución 100959 del 26 de septiembre del 2000, resaltado fuera
de texto), proporciona información, siempre que no tenga carácter de reservado y en los términos en que repose en la Entidad. Por lo general, los consultantes son estudiantes, universidades, empresas, gremios, Banco de la República, DIAN, entre otros, información que no tiene costo alguno. Finalmente, dado los términos de las atribuciones de inspección, vigilancia o control conferidas la Entidad sobre las sociedades comerciales (artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995), se desconoce si el Estado Colombiano ha iniciado alguna acción con relación a la nota publicada en el diario El Tiempo. Sin embargo, se sugiere dirigirse a la Presidencia de la República, Oficina Jurídica o Secretaría General.