SS - Oficio 220-46913
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-46913
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-46913, julio 18 de 2003 Ref. Concordatos De Personas Naturales Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2003-01-115010, a través del cual formula una serie de interrogantes relacionados con el concordato de las personas naturales. Al respecto se permite informarle este despacho que a la Superintendencia de Sociedades escapa el tema objeto de consulta, habida consideración que de acuerdo con el artículo 214 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, la competencia para conocer de los concordatos de las personas naturales se encuentra radicada en cabeza de los Jueces Civiles del Circuito Especializados, y a falta de estos, por los Civiles del Circuito, del domicilio principal del deudor. Del mismo modo, conforme lo dispone el artículo 121 de la Carta Política, “ Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas que le atribuyen la Constitución y la ley” . Asimismo, en desarrollo del artículo 116 Superior, la ley mencionada le atribuye en el artículo 90, competencia a la Superintendencia de Sociedades para tramitar los procesos concursales de las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedades extranjeras.