SS - Oficio 220- 47266
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220- 47266
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
22047266 del 29 de Agosto de 2005
Ref.: Junta Directiva -No existe en la ley reglamento para sus reuniones.
Distinguida señora Vidal: Aviso recibo de su escrito radicado con el No. 200501113749, mediante el cual pregunta sí existe reglamento para las reuniones de las juntas directivas de las sociedades anónimas. En caso afirmativo donde puede encontrar una guía.
Sobre el particular, es preciso indicarle que no existe en el ordenamiento mercantil un reglamento para las reuniones del citado cuerpo colegiado. En el Código de Comercio, entre otros asuntos, se regula el sistema que debe observarse para la integración de la misma -artículo 197-; establece las mayorías mínimas necesarias para la toma de decisiones como cuerpo colegiado -artículo 437-; algunas restricciones y prohibiciones respecto de la aceptación del cargo –Art. 435-, y el alcance de las atribuciones, si los estatutos guardan silencio al respecto -Art. 438-. Sin embargo, en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, los accionistas pueden incluir dentro de las cláusulas que regirán el funcionamiento de la Junta Directiva, atribuciones y funciones de la misma, así como las mayorías deliberativas y decisorias -Art. 110, Num 6º Ib.-, entre otros aspectos, caso en el cual será ley para las partes contratantes, por tanto de obligatoria observancia por los asociados (Art. 1602 C. C. ). Para mayor ilustración e información sobre el tema, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co). En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.