🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-47659

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-47659
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-47659 septiembre 18 de 2002

Ref.: El mecanismo de conciliación supone la existencia de dos o más personas.

Distinguido señor Valencia: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2002-01-097460 del 25 de julio del año en curso, mediante el cual consulta la viabilidad para que una persona que ostenta la calidad de representante legal de una compañía y simultáneamente de trabajador, como gerente de la misma, realice una conciliación laboral en esa doble calidad.

Sobre el particular, pese a que la Superintendencia de Sociedades carece de competencia para pronunciarse sobre temas ajenos a los asuntos asignados, se precisa tener en cuenta que conforme al artículo 1º del Decreto 1818 de 1998, la conciliación se define como “ ...un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador (artículo 64 Ley 446 de 1998). Del análisis de la preceptiva transcrita se infiere, en primer lugar, la existencia de un conflicto, definido como una situación de la que se predica “ Antagonismo, pugna u oposición...” (Diccionario de la Lengua Española, Tomo I), acepción que supone el concurso de dos o más personas con criterios u opiniones contrarias, pero susceptible de arreglo o acuerdo. Vistas así las cosas, no pueden existir circunstancias que ocasionen discrepancias o desacuerdos, cuando en una misma persona o individuo se conjugan las condiciones de empleado y empleador, entratándose de conciliación en materia laboral. En ese orden de ideas, dadas las circunstancias planteadas, lo procedente seria la asistencia del suplente del

representante legal en nombre de la persona jurídica, con el fin de lograr acuerdos en materia laboral. No obstante, cualquier información, en opinión de este Despacho, puede ser suministrada por las autoridades especializadas para ello, o en los Centros de Conciliación autorizados para surtir validamente la conciliación en materia laboral, evento en el cual los conciliadores deben estar debidamente autorizados por la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho (artículo 7 cit. Decr. - artículo 98 Ley 446 de 1998).

Consultar sobre este documento ...