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SS - Oficio 220-47849

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-47849
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-47849, julio 22 de 2003 Ref. Concordato persona natural. Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico y radicado en este Organismo el 9 de junio del año en curso con el número 2003-01-104838, a través del cual se expresa que la Caja de Retiro de la Policía Nacional es acreedora de una persona natural que se encuentra adelantando un concordato y pregunta que hacer para recuperar el local comercial de propiedad de esa caja en donde el comerciante ejerce su actividad mercantil. Al respecto resulta pertinente destacar que de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 214 de la Ley 222 de 1995, corresponde a los Jueces Civiles Especializados y a falta de estos a los Jueces del Circuito del domicilio principal del deudor, conocer del proceso concursal en sus dos modalidades (concordato y liquidación obligatoria) del deudor persona natural, careciendo por ende esta Entidad de competencia para ocuparse de tal asunto. No obstante lo anterior, debe destacarse que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 515 del Estatuto Mercantil, se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el comerciante para los fines de la empresa, señalando el citado precepto que una misma persona podrá tener varios establecimientos, de tal manera que resulta improcedente intentar un proceso concursal contra un establecimiento de comercio. En cuanto al concordato de la persona natural, deberá estarse a las resultas del proceso que se adelanta ante la jurisdicción ordinaria.

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