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SS - Oficio 220-48879

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-48879
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-48879 septiembre 25 de 2002-10-04

Asunto: Revalorización del Patrimonio Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 2002-01-104496 relacionada con la capitalización de la revalorización del patrimonio. Sus preguntas se absolverán en la forma en que fueron planteados.

1. Una vez capitalizada ¿Es viable una disminución del capital sin que se vayan a enjugar pérdidas? ¿De qué manera podría disminuirse el capital proveniente de esta cuenta?

La Superintendencia ya expresó su criterio en el Oficio 100-9479 de febrero 3 del 2.000, en el cual señala que no es viable disminuir el capital involucrando saldos de la cuenta de revalorización así como también señaló que la revalorización únicamente puede capitalizarse o distribuirse cuando se liquide, sin más opciones, pues se trata de una cuenta que tiene carácter permanente. El oficio lo puede consultar a través de la página web de esta entidad en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co 2. ¿Crear una cuenta por pagar a favor de los socios en razón de la disminución de capital equivale a un reembolso efectivo de aportes? Evidentemente, toda disminución de capital que implique una afectación del patrimonio imiplica un reembolso de aportes. Trátese de afectar una cuenta del activo o crear una cuenta en el pasivo, implica un detrimento patrimonial de la compañía a favor de los socios. Así mismo, debe tenerse en cuenta que siempre que se produce una disminución la compañía registra una cuenta por pagar al socio por descapitalización, la cual deberá ser cancelada con una cuenta del activo, esto

es obviamente, una reducción del patrimonio, que implica el cumplimiento del artículo 145 del ordehnamiento mercantil y la previa autorización por parte de esta Superintendencia (numeral 6 del artículo artículo 86 Ley 222 de 1995) En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada reiterando que los pronunciamientos tienen el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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