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SS - Oficio 220-48939

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-48939
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-48939, 24 de septiembre de 2004 Ref. De las deudas sociales no canceladas Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2004-01-119269, mediante el cual indaga sobre la obligación que le asiste a la entidad que dirige de pagar una obligación a favor de una sociedad que se encuentra liquidada. Como primera medida, debe dejarse en claro dos cosas, previa la manifestación que asuntos como el consultado escapa a la esfera del conocimiento de esta Superintendencia, teniendo en cuenta las especiales funciones que ella desarrolla:  Las obligaciones son vínculos jurídicos entre personas determinadas y sobre un objeto determinado, que coloca a uno de ellos, deudor, en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo con respecto de la otra, y el acreedor, a quien la ley le da los medios necesarios para obtener el cumplimiento si aquel se rehusa, pues si así no fuera, las obligaciones carecerían de toda realidad práctica.  La finalidad de la liquidación de una sociedad, es la de reducir todos sus bienes en dinero a efectos de pagar las deudas contraidas, razón por la que el liquidador debe cobrar los créditos activos a favor del ente económico. Es este sentido tenemos, que sin conocer la forma como se llevó a cabo la liquidación de la sociedad identificada en su escrito, es posible, salvo mejor opinión, recurrir a uno de los procesos que explícitamente señala el Código de Procedimiento Civil para el pago de obligaciones, máxime cuando al revisar el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá allegado, no existe dato alguno que permita la ubicación de los socios o del liquidador, incluyendo la dirección del ente económico. En los anteriores términos hemos dado respuesta al interrogante planteado, manifestándole que los alcances del mismo son los consignados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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