SS - Oficio 220-49121
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-49121
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-49121, julio 29 de 2003 Ref. Concordatos De Personas Naturales Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2003-01-122150, a través del cual pregunta si es posible acumular dos procesos de concordato de personas naturales comerciantes Al respecto se permite informarle este despacho que a la Superintendencia de Sociedades escapa el tema objeto de consulta, habida consideración que de acuerdo con el artículo 214 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, la competencia para conocer de los concordatos de las personas naturales se encuentra radicada en cabeza de los Jueces Civiles del Circuito Especializados, y a falta de estos, por los Civiles del Circuito, del domicilio principal del deudor. Del mismo modo, conforme lo dispone el artículo 121 de la Carta Política, “ Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley” . Asimismo, en desarrollo del artículo 116 Superior, la ley arriba mencionada le atribuye en el artículo 90, competencia a la Superintendencia de Sociedades para tramitar los procesos concursales de las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedades extranjeras. No obstante, se le señala que como quiera que no puede existir asunto que no sea objeto de solución, so pretexto de no existir norma exacta aplicable al caso que se debate, el proceso concursal del concordato tiene desarrollo en la ley arriba mencionada, y en no lo no previsto en ella, se recurre al Código de Procedimiento Civil.