SS - Oficio 220-49307
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-49307
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-49307, 27 de septiembre de 2004 Ref. Viabilidad de cobrar una cuota de sostenimiento por acción. Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números 2004-01-125509, 2004-01-125510 y 2004-01-126126, por las cuales consulta sobre la legalidad del cobro de la cuota de sostenimiento de $60.000 mensuales a una acción (título y derecho de ser socio), de acuerdo con una decisión de la asamblea general de accionistas adoptada hace tres años, cuando en los estatutos de la empresa de transporte público no se define el cobro de una cuota de sostenimiento por acción, menos aún estando esta pagada en su totalidad desde hace 30 años. Sobre el particular, me permito manifestarle que por virtud del contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social (Artículo 98 del Código de Comercio). Ahora bien, el artículo 110 ibidem consagra las disposiciones que debe contener la escritura de constitución de una compañía, entre las que se cuenta aquella que corresponde al capital social, prevista en el numeral 5º, así: "El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año". Por su parte, tratadistas como el doctor José Ignacio Narváez en su libro "Teoría General de las Sociedades", afirma
que los principios reguladores del capital social, son unidad, determinación, efectividad y permanencia, de los cuales se infiere que el capital es único, pues éste corresponde a una cifra que reúne los valores de las aportaciones dinerarias y en especie, que constituye la garantía de los acreedores, cifra de responsabilidad que puede verse aumentada de acuerdo al tipo de sociedad como en el caso de las sociedades colectivas en las que es ilimitada, o en las en comanditas, por razón del riesgo que afrontan los socios gestores; a diferencia de lo que ocurre con las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en las que se circunscribe al monto de los aportes, salvo si en éstas últimas, se hubieren previsto en los estatutos garantías adicionales respecto de alguno o algunos de los socios. De las consideraciones anteriores, se desprende que la realización de la empresa social a través de una sociedad comercial, no implica el pago de cuotas de sostenimiento, distintas del aporte al capital social de quienes participan como socios en el acto de la constitución, o con posterioridad, mediante el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley para tal efecto, de acuerdo al tipo de sociedad. En este orden de ideas, tenemos que las cuotas de sostenimiento exigidas a los socios, no son de la esencia ni de la naturaleza del contrato de sociedad; pero en todo caso, el máximo órgano social, puede en general adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados, tal y como lo establece el numeral 6 del artículo 187 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 188 ibidem, sin desconocer lo dispuesto por el artículo 190 del mismo código, el que establece que las decisiones cuando no tengan
carácter general, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes; desde luego también, sin perjuicio de la opinión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, entidad a la que corresponde vigilar la actividad del transporte. En los anteriores términos se espera haber atendido su inquietud, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.