SS - Oficio 220-49516
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-49516
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-49516, 27 de septiembre de 2004 Asunto. No existe obligación para que el gerente de una sociedad constituida en Colombia, tenga residencia en el país. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-115929 por la cual consulta si debe un representante legal de una sociedad comercial constituida en Colombia tener residencia en el país. Sobre el particular, me permito manifestarle que las normas que regulan el nombramiento del representante legal de las sociedades comerciales, artículos 440 al 444, no establecen exigencia alguna respecto al lugar de residencia de la persona en quien recaiga este nombramiento por lo que nada obsta para que quien resulte elegido, tenga residencia en lugar distinto del territorio nacional. No obstante lo anterior, valga anotar que la Ley 222 de 1995, en su artículo 23, dispone que los "administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de los asociados", por su parte el artículo 24 ibidem, consagra la responsabilidad de los administradores, presupuestos que le imponen el deber legal de servir de órgano de relación, para comprometer la responsabilidad de la sociedad frente a terceros, lo que le impone necesariamente estar pendiente del funcionamiento de la compañía, en aras a lograr en forma eficiente el manejo de los negocios de la empresa que se le ha confiado administrar. Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.