🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-49545

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-49545
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-49545, 27 de septiembre de 2004 Ref. Algunos temas relativos a las sociedades comerciales. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-111538, por la cual formula los siguientes interrogantes: 1. Cómo y cuando debo registrar una sociedad ante la Superintendencia de Sociedades. 2. Qué reglamentación existe para llevar los libros de registro de accionistas, actas de junta directiva y Actas de Asamblea General de Accionistas. 3. La Superintendencia tiene algún formato para elaborar una acción de una sociedad anónima. 4. Cuál es el reglamento para la emisión de acciones? Sobre el particular, me permito responder los interrogantes planteados en su orden así: 1. La Superintendencia de Sociedades de acuerdo con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, presupuesto que excluye la posibilidad de ejercer funciones de inscripción de sociedades. Cosa diferente es que una sociedad quede incursa en una de las causales de vigilancia consagradas en eL Decreto 3100 de 1997, evento en el cual debe informalo a esta entidad. 2. El tema de los libros de actas y de acciones, está regulado en el artículo 195 del Código de Comercio, norma que dispone la obligación de que las sociedades lleven un libro debidamente registrado en el que anotarán en orden cronológico las actas de las reuniones de asamblea o de junta de socios; así como un libro debidamente registrado para inscribir acciones. Por su parte, el mismo código en el artículo 189, en concordancia con el artículo 431 ibidem, consagran las

formalidades que deben contener las actas. En cuanto a la inscripción de los libros, las Cámara de Comercio, como organismos de carácter gremial tienen a su cargo la obligación de impartir la reglamentación pertinente, conforme a las directrices contenidas en el artículo 26 y siguientes del mencionado estatuto. 3. La Superintendencia no tiene ningún formato para elaborar las acciones de una sociedad anónima; sin embargo, el artículo 401 idem, prevé la forma y el contenido de los títulos, al cual debe ceñirse su elaboración. 4. El reglamento de emisión de acciones previsto en el artículo 385 ibidem, contiene los requisitos del mismo. Finalmente, le sugiero consultar la pagina Web de la Superintendencia de Sociedades, (www.supersociedades.gov.co),en la que encontrará conceptos relativos a los temas por usted consultados. En los anteriores términos esperamos haber atendido sus inquietudes, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...