🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-49548

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-49548
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-49548, 27 de septiembre de 2004

Ref.: Colocación de acciones privilegiadas.

Me refiero a su escrito en referencia a través del cual eleva una consulta en los siguientes términos: "Al momento de emitir acciones privilegiadas es necesario hacer un incremento de capital de la Sociedad que las emite?. Vender un paquete de estas acciones, se considera o no como una oferta al público, una captación de recursos, que requiere autorización de la Superintendencia o no." Al respecto le manifiesto, que conforme al artículo 382 del Código de Comercio, para que la sociedad pueda emitir acciones privilegiadas con posterioridad a su constitución, es necesario que los privilegios sean aprobados en la asamblea general, con el voto previsto en los estatutos para el efecto o en su defecto, con el previsto en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995. Por supuesto, la emisión de tales acciones requiere como presupuestos los siguientes: 1.- Que en la escritura de constitución o en posteriores reformas, se diga que el capital social está integrado, entre otras, por esta clase de acciones. 2.- Que la sociedad cuente con reserva para su emisión, es decir que entre el capital autorizado y el suscrito haya una diferencia por lo menos igual al número de acciones de esta clase que se pretenden colocar, y en caso contrario, que el máximo òrgano social en debida forma apruebe un aumento de capital autorizado, decisión que deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el registro mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 158 del Código de Comercio. 3.- Que en el reglamento de colocación de acciones, que debe ser privativamente aprobado por la asamblea general de accionistas con el lleno de requisitos legales y estatutarios, se regule el derecho de preferencia en la

suscripción a favor de todos los accionistas, lo cual excluye que sean objeto de oferta pública. 4.- La emisión de acciones privilegiadas no constituye captación de recursos que determine por este hecho autorización estatal. En todo caso, la emisión de tales acciones tratándose de sociedades sometidas a la Vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades, requieren de dicha autorización, artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. Para una mayor información sobre estos temas, sírvase consultar nuestra Página Institucional en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...