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SS - Oficio 220-49757

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-49757
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-49757

Asunto: Alcance de los Poderes Se refiere el despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 453.431-0, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la validez de la renuncia al cargo de suplente del gerente presentada ante el máximo órgano social en nombre del mandante cuando el poder otorgado para ser representado en la reunión, expresamente no incluye una faculta para presentar renuncias.

Conviene en primer término referirse al artículo 184 del código de comercio, donde se consagra la posibilidad de que los socios se hagan representar en las reuniones de máximo órgano social mediante poder otorgado por escrito en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quién pueda ser sustituido y la fecha o época de las reuniones para que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos. Esta representación está referida única y exclusivamente para efectos de la asistencia, deliberación y decisión en estas reuniones y sobre el cumplimiento de estos precisos requisitos y para los efectos ya mencionados, puede la Superintendencia de Sociedades hacer cualquier pronunciamiento. Sin embargo, diferentes a el mandato al cual usted se refiere en su consulta tiene matices diferentes a que los que pueden ser encontrados en el artículo 184 y tiene un territorio mucho más amplio, el contrato de mandato y todas las posibles alternativas que de la relación entrabada entre mandante y mandatario pueden derivarse; relación que incluso puede originarse en un acuerdo verbal. Así que excedería los límites estrictos de competencia discurrir en torno a la validez o invalidez de la renuncia al cargo de gerente y subgerente presentada

por quien representa a un asociado en la junta de socios. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada, sugiriéndole un acercamiento a las normas que regulan el contrato de mandato previstas en el código civil, y eventualmente, de estimarse conveniente, acudir a los estrados judiciales en procura de un pronunciamiento que valide o no la gestión del representante del asociado. Rad. 453.431-0

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