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SS - Oficio 220-49759

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-49759
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-49759 Ref. Las entidades sin ánimo de lucro no están vigiladas por esta Superintendencia. Se recibió su escrito radicado en este despacho con el número 454,329-0, por medio del cual consulta en qué momento las Entidades sin Ánimo de Lucro deben ser vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, y de ser así, el marco legal que regula dicha disposición. Sobre el particular se debe señalar que el artículo 82 de la Ley 222 de 1.995 da el alcance de la competencia de esta Superintendencia al prever: "El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas legales vigentes. - También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo." Por su parte, el artículo 84 de la citada Ley, además de determinar en qué consiste la vigilancia que ejerce esta Entidad, prevé que estarán sometidas las sociedades que determine el Presidente de la República (norma que fue desarrollada a través del Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1.997), como aquellas que indique este Organismo cuando del análisis de la información señalada en el artículo anterior o de la práctica de una investigación administrativa determine que la sociedad incurre en cualquiera de las irregularidades que el mismo se relacionan, no vislumbrándose, en consecuencia, competencia sobre las entidades sin ánimo de lucro.

Valga señalar, que las funciones asignadas a esta Superintendencia son regladas, por lo que solo pueden abarcar el marco propio de sus funciones, -sociedades comerciales-, excluyéndose, en consecuencia, competencia sobre sujetos de otra naturaleza jurídica, entre ellas, como ya se manifestó, las entidades sin ánimo de lucro. En los anteriores términos se responde su consulta, no sin antes advertirle que el alcance de la misma es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. ad. 454,329-0 Nit. 890.200.332

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