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SS - Oficio 220-49848

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-49848
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-49848

Ref.: Rad 455,071

Aviso recibo del escrito radicado con el número 455.071 del 4 de julio del año en curso, mediante el cual expone una serie de consideraciones en torno a las actuaciones adelantadas por el actual liquidador, señor BERNARDO SAAVEDRA, y por los accionistas de esa sociedad y con fundamento en ellas solicita expresamente "Se nos entregue la compañía para terminar con la distribución del pasivo interno a cargo de un administrador nombrado por la junta de accionistas en concordancia con el artículo 247 numeral 10 (sic) del Código de Comercio" e igualmente que se requiera al citado liquidador para que presente el informe final del proceso liquidatorio, terminado el pasado 16 de junio. Al respecto, es del caso manifestarle que a esta Superintendencia le asisten razones de orden legal para abstenerse de acceder a la pretensión de que los accionistas prosigan con el trámite de la liquidación y designen un nuevo liquidador que continúe con el pago de los créditos. En efecto, la Fiscalía General de la Nación, por los motivos suficientemente conocidos, objetó la designación como liquidador de uno de los accionistas de la compañía, lo que hace improcedente su solicitud pues ese impedimento se predica también respecto de los demás consocios, por hallarse en la misma situación jurídica. Adicionalmente, esta Superintendencia no puede desacatar una orden judicial como lo es la instrucción impartida por la Fiscalía en varias oportunidades, tal como consta en Oficio No. 3145 del 2 de Mayo de 2000 mediante el cual la señora Fiscal 103 Delegada " (...) ordenó entregar los dineros a los mencionados acreedores o hoy aquí

perjudicados, situación o mejor tarea que deberá cumplir el liquidador nombrado por la Superintendencia de Sociedades (...)" En cuanto a la segunda petición, debe precisarse que las normas que regulan el proceso de liquidación de un ente societario no establecen término alguno para su culminación o plazos perentorios en los que deban surtirse las distintas etapas del mismo; sencillamente del contexto del ordenamiento se concluye que la existencia de la persona jurídica continúa hasta tanto se protocolice en una notaria la cuenta final de liquidación, junto con el inventario de los activos correspondientes (art. 236 C. de Co), de donde resulta obvio que el proceso se prolongará en el tiempo, tanto como sea necesario, en consideración a las circunstancias particulares de la sociedad y no es para nadie desconocido que en el presente caso, se han presentado una serie de obstáculos ajenos a la voluntad del liquidador, derivados especialmente de la constitución y funcionamiento irregular de la misma. Nótese que el artículo 242 del ordenamiento mercantil, se limita a observar que el pago de las obligaciones debe sujetarse a las disposiciones legales sobre prelación de créditos, información establecida en el inventario, previamente aprobado por este Organismo y al cual el liquidador debe dar estricto cumplimiento. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el proceso liquidatorio no ha terminado aún, no es posible requerir al liquidador para que presente la cuenta final, lo que no obsta para que proceda a rendir cuentas o presentar estados de liquidación, cuando sea necesario (numeral 8, art. 238 ibídem). En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud. Rad. 455.071-0

Exp: Sin

Nit. 800.250.147

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