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SS - Oficio 220-49862

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-49862
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-49862

Ref.: Exhibición de libros de comercio Distinguido señor Trujillo: Acuso recibo del escrito radicado con el número 2001-01-101623 del 24 de octubre del año en curso, mediante el cual consulta si una sociedad está obligada a mostrar los libros de contabilidad a un contador público, que no es funcionario público, que ha celebrado un contrato con una entidad pública para verificar la legalidad de los pagos realizados por concepto de Impuesto de Industria y Comercio.

Sea lo primero advertir que el Impuesto de Industria y Comercio, es un tributo de carácter departamental, municipal o distrital que grava las actividades industriales, comerciales o de servicios que personas naturales o jurídicas realizan dentro de un territorio determinado, razón por la cual su administración y recaudo corresponde a la Secretaría de Hacienda o Tesorerías del lugar donde se realicen las ventas o preste los servicios. Por su parte, los libros y papeles del comerciante gozan de reserva y como tal no pueden ser examinados por personas distintas a sus propietarios o personas expresamente autorizadas para ello, salvo para los fines indicados en la constitución y la ley, y mediante orden de autoridad competente -art. 61 y siguientes del C. Co-. Acorde con lo anterior el inciso 3º art. 15 de la C.P. establece que para efectos tributarios podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. . Así las cosas, lo procedente será que la entidad recaudadora correspondiente acredite si de acuerdo con las normas que regulan el sistema tributario, se encuentra facultada para contratar personas naturales o jurídicas para la verificación de la legalidad de los pagos

realizados por ese concepto y en tal caso haga ella directamente el requerimiento. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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