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SS - Oficio 220-50030

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-50030
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-50030, 28 de septiembre de 2004 Ref. Integración de la Junta Directiva –Artículo 434 del Código de Comercio. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-117285, por la cual consulta si en la junta directiva de una sociedad anónima, es necesario tener un suplente personal o un suplente numérico. Sobre el particular, basta leer el texto del artículo 434 del Código de Comercio, que para el efecto se trascribe: "Las atribuciones de la junta directiva se expresarán en los estatutos. Dicha junta se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos " (el resaltado es nuestro). Es claro que el precepto legal citado, consagró claramente que si la voluntad de los socios es integrar una junta directiva en la que solo el suplente personal pueda reemplazar al miembro principal, así debe plasmarse en los estatutos sociales contenidos en la escritura de constitución o en las posteriores modificaciones del mismo, de lo contrario, los suplentes tienen la calidad de numéricos, lo que equivale a que pueden actuar para reemplazar a cualquiera de los miembros principales. En los anteriores términos consideramos haber atendido su inquietud, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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