SS - Oficio 220-50334
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-50334
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-50334
Asunto: Lugar de promoción de los acuerdos de reestructuración – Artículo 6 de la Ley 550 de 1999.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 453758, por medio de la cual se refiere al aviso de promoción del acuerdo de reestructuración de la Sociedad Maya y Cía. Ltda., emanado por la Cámara de Comercio de la ciudad de Palmira (Valle del Cauca) e inscrito en la misma en los términos de la Ley 550 de 1999, a propósito del cual, realiza unas consideraciones y con base en ello consulta: "a. Es competente la Cámara de Comercio de Palmira para conocer de este acuerdo teniendo en cuenta que en ese departamento existe una oficina o intendencia regional de la Superintendencia de Sociedades. Hasta donde llega la competencia de la intendencia regional de la Superintendencia de Sociedades en el departamento del Valle del Cauca para efectos de los acuerdos de reestructuración?". Sea lo primero manifestar que para los efectos previstos en la Ley 550 de 1999, el domicilio de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades en todo el país, se circunscribe al sitio especifico donde estas se encuentren ubicadas. Así para efectos de establecer la autoridad nominadora competente en cada caso se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 6 de la Ley 550, cuyo tenor literal dice: "Los empresarios o los acreedores que decidan solicitar la promoción del acuerdo, deberán hacerlo ante la Superintendencia que vigile o controle al respectivo empresario o a su actividad; tratándose de los empresarios no sujetos a esa clase de supervisión estatal, ante la Superintendencia de Sociedades, si son sucursales de sociedades
extranjeras con actividad permanente en Colombia, o empresarios con forma de sociedad y con domicilio principal en el domicilio de las intendencias regionales de esa Superintendencia o en Santa Fe de Bogotá
D. C.; en los demás casos, ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal del respectivo empresario, societario o no…" Conforme con lo anterior, si la sociedad Maya y Cía. Ltda., tiene su domicilio en la ciudad de Palmira (Valle del Cauca) y no se encuentra sometida a vigilancia estatal por razón de su actividad, es claro entonces que es la Cámara de Comercio de la citada ciudad, la autoridad competente para promocionar el acuerdo de reestructuración a que alude la ley 550 referida.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Rad453758