SS - Oficio 220-50417
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-50417
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-50417
Asunto: La Junta Directiva de una sociedad puede ser elegida o removida en cualquier momento por el máximo órgano social Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 104280, por medio de la cual manifiesta que la junta directiva de la sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, fue elegida el 19 de marzo de 2000 por dos años, para el periodo 2000-2002 y no obstante, el pasado 2 de marzo bajo esa consideración el máximo órgano social eligió nueva junta directiva para el período 2001-2003. "Teniendo en cuenta que la junta elegida para el período 2000-2002 no había cumplido el periodo de dos años (2) no se deduce entonces que la nueva junta solo se podría elegir para completar el periodo faltante".
Sobre el particular y en aras de dar claridad a su inquietud, es preciso realizar las siguientes consideraciones de orden temático y jurídico: 1.- Una de las funciones asignadas al máximo órgano social, llámese Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, es la de hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente (artículo 187, numeral 4 del Código de Comercio). 2.- De conformidad con el ordinal 4 del artículo 420 ibídem, es función de los máximos órganos sociales de las compañías, "elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda", entre los cuales se encuentran los miembros de la junta directiva. 3.- Los miembros principales y suplentes del referido cuerpo colegiado deben ser elegidos por el órgano rector para
un periodo determinado y por el sistema del cuociente electoral (artículo 436 de la legislación mercantil). Así mismo, “ se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores …o que exijan para la remoción mayorías especiales distintas a las comunes” (artículo 198 ejusdem.). 4.- Lo anterior, no obsta para que la Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios, reunido conforme las normas legales y estatutarias pertinentes decida remover en cualquier momento a los miembros de la junta directiva de la compañía y procedan a nueva elección, o bien que la nueva junta termine el periodo para el que había sido elegida la anterior o se inicie uno nuevo (artículos 188,198 y 199 ejusdem.). 5.- Si vencido el periodo por el cual fue elegido, el órgano social competente, no realiza nuevo nombramiento o elección, debe entenderse que continuarán en sus cargos, hasta tanto se nombren los reemplazos respectivos, máxime que al tenor del artículo 164 ibídem, las personas inscritas en la Cámara de Comercio como representantes de una sociedad al igual que sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras que su inscripción no se cancele con el registro de un nuevo nombramiento o elección. 6.- Ahora bien, es claro que los administradores que por falta de un nuevo nombramiento o elección, continúan ejerciendo los cargos que venían desempeñando, gozan de las mismas atribuciones y facultades que por mandato legal y estatutario les han sido previamente asignados. 7.- Resumiendo, tenemos entonces que el máximo órgano social reunido dentro de los parámetros establecidos para
tal efecto, puede en cualquier momento remover a los miembros de la junta directiva, aun antes que venza el periodo para el cual fue nombrada y elegir una que concluya el periodo ya iniciado o comience uno nuevo, cualquiera que sea la duración salvo que sea reelegida, si no se encuentra prohibido de manera expresa en los estatutos sociales.