SS - Oficio 220-50687
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-50687
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-50687 octubre 3 de 2002
Asunto: Proceso Liquidatorio Me refiero a su comunicación recibida vía email y radicada en esta Entidad con el número 2002-01-116497, por medio de la cual solicita se le informe el proceso para liquidar una sociedad y suministra la siguiente información: "Requiero solicitar la finalización definitiva de la sociedad INELCOM LTDA para cualquier tipo de Operaciones o ( sic) Obligaciones.
Esta sociedad en el año de 1998 fue interrumpida en su funcionamiento por falta de liquidez y quedó en quiebra pues su patrimonio cruzado contra las deudas quedó en 0 (Cero Pesos). 1.La sociedad se creó en Abril de 1998 con un capital social de $ 8.000.000.00. 2 Se recibió la suma de 2 Millones de pesos y elementos por valor de 6 millones de pesos.
3. Se gastó la suma de 1.000.000.00 en constitución.
4. Se gasto un millón de pesos en viaje a Bogotá y adecuación de elementos en la oficina.
5. Se solicitó en Préstamo 7 millones de pesos para continuar el funcionamiento.
6. Se hicieron gastos adicionales para poner en operación la empresa en los cuales se invirtieron los 7 millones de pesos. 7. 1998: Los socios determinan que todos tienen problemas de liquidez y no pueden auxiliar la sociedad económicamente. 8. 1998: Los socios determinan que la sociedad no puede ejecutar ningún tipo de negocios de carácter mercantil ni financiero, ni transacciones económicas con terceros.
9. La sociedad desde 1998 no renovó cámara de comercio en razón a que NO estuvo ejerciendo actividad comercial, no tiene obligaciones ni derechos de tipo mercantil, y adicionalmente no tiene valores para pago de
ningún gasto de funcionamiento.
10. Transcurrieron los años posteriores y la sociedad no fue reactivada, pues antes que mejorar la situación se ha agravado, y el mismo estado continua urgiendo la sociedad a hacer pagos" Sobre el particular, conforme lo descrito, es claro que desde que se constituyó la sociedad se presentaron condiciones que conllevaron a no hacer factible la continuidad del ente jurídico, razón por la cual si el querer de los socios no es continuar con la compañía, habrán de introducir la respectiva reforma estatutaria consistente en la disolución anticipada.
De realizarse lo anterior y elevada la misma a Escritura Pública e inscrita en el Registro Mercantil, debe procederse de manera inmediata a iniciar el proceso liquidatorio, para lo cual debe estarse a lo consagrado en el artículo 222 y siguientes del estatuto mercantil. En el mencionado proceso (artículo 225 a 259 del Código de Comercio), de manera nítida y concreta, se señalan los pasos a seguir desde el momento en que la sociedad inicia su proceso liquidatorio hasta la culminación del mismo, es decir, cuando se protocoliza en una notaria del domicilio social el acta final de liquidación, "junto con las diligencias de inventario de los bienes sociales y con la actuación judicial del caso" (artículo 247 ibidem.). Tanto el acta mencionada como las cuentas del liquidador, deben ser puestas a consideración del máximo órgano social para su respectiva aprobación, conforme lo dispuesto en el artículo 248 de la obra citada. Aprobado el mencionado documento, como paso final del proceso liquidatorio, si a ello hubiere lugar, debe procederse como lo dispone el artículo 249 ejusdem. Valga recalcar que una vez culminado el proceso que nos ocupa, debe inscribirse en el registro mercantil la
liquidación de la sociedad (numeral 9 del artículo 28 del estatuto mercantil).