🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-50846

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-50846
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-50846

Asunto: Su comunicación de fecha agosto 2 del 2000.

Me refiero a su escrito de la referencia, radicado en esta entidad con el No. 460.678, en el cual pone en conocimiento de este Despacho los términos en que fuera respondido un derecho de petición por Uds. dirigido al Dr. Gabriel Enrique Serrano Toledo, liquidador de la Fundación Hospital Universitario Lorencita Villegas de Santos, para que, este Despacho intervenga en la forma que resulte adecuada en procura de que los hechos no se repitan y para el efecto allega copia de las comunicaciones mencionadas. Al respecto me permito manifestarle que esta Superintendencia en ejercicio de sus atribuciones y funciones legales no está facultada para intervenir en asuntos ajenos a su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política. No obstante lo anterior, y como quiera que este despacho ha estado al tanto de los hechos que rodean la problemática solución del pasivo pensional a cargo del HULVS, por la vinculación que le hiciera el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad en el fallo proferido en la acción de tutela por Uds. impetrada en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaría de Salud del Distrito y el mismo hospital, y atendiendo a la irregularidad de los hechos denunciados en las mutuas comunicaciones que anexan a su comunicación, se ha estimado pertinente darle traslado de las mismas a las autoridades respectivas, esto es, a la Presidencia de la República, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud, Fiscalía General de la Nación y Defensoría del Pueblo, para que, de acuerdo a sus correspondientes competencias, se tomen las medidas a que haya lugar.

Rad: 460.678

Consultar sobre este documento ...