SS - Oficio 220-50855
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-50855
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-50855
Asunto: Proceso de liquidación de la Fundación Hospital Infantil Universitario "Lorencita Villegas de
Santos". Como es de público conocimiento, la liquidación de la Fundación Hospital Infantil Universitario "Lorencita Villegas de Santos" ha generado la intervención de varias autoridades de la administración central, de la rama jurisdiccional y otros organismos de vigilancia y control, entre otras, esta Superintendencia, la cual resultó vinculada al fallo de Tutela proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad, en la acción que incoara la Asociación de Pensionados de la citada institución en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaría de Salud del Distrito Capital y el mismo hospital. Contra el referido fallo, el cual ordenó a esta entidad abocar el conocimiento de la liquidación obligatoria de la Fundación HIULVS, en los términos de la Ley 222 de 1995, este Despacho interpuso la correspondiente impugnación y solicitó su nulidad, entre otras razones, porque esta Superintendencia no vigila a las fundaciones instituciones prestadoras de servicios de salud IPS –cualquiera sea su naturaleza jurídicay tampoco es competente para conocer de su proceso liquidatorio; adicionalmente, porque no fue vinculada a su trámite, de suerte que en providencia proferida el día once (11) de julio del presente año, el citado despacho Judicial resolvió DECRETAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, solo en relación con la Superintendencia de Sociedades. Paralelamente, algunos grupos de pensionados de la citada institución han demandado a través de sendas acciones
de tutela, la protección a sus derechos fundamentales que estiman vulnerados por las mismas autoridades, incluida esta Superintendencia, ante los Jueces Cuarto, Sexto, Once y Veinte Laborales del Circuito de esta ciudad, habiendo sido todas ellas rechazadas. Recientemente, la Asociación de Pensionados del HIULVS, a través de sus directivos Sra. Edith Calvo de Forero y el Sr. Gracialiano Castellanos Rojas, ha allegado a este despacho copia de las comunicaciones mutuas entre ésta y el liquidador de la Fundación Dr. Gabriel Enrique Serrano Toledo, para que esta Superintendencia intervenga en la forma que estime más adecuada en procura de que los hechos allí descritos no se repitan. Por la complejidad de la situación anterior, y atendiendo a que conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política, esta Superintendencia no está facultada para intervenir en asuntos ajenos a sus funciones, se ha estimado pertinente ponerla en su conocimiento y dar traslado de las comunicaciones citadas a su despacho a fin de que se tomen las medidas a que haya lugar, de acuerdo a su competencia.
Rad: Sin