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SS - Oficio 220-51102

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-51102
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

2205-51102

Asunto: Entrega de acciones a título de dación en pago Con toda atención se refiere el Despacho a la comunicación radicada con el número 103765 en la cual consulta la posibilidad de que un asociado entregue a título de dación en pago unas acciones de la sociedad que es a su vez la acreedora del mencionado crédito.

Si de lo que se trata es de que un deudor entregue a la compañía de la cual es socio sus acciones como una forma de solucionar una obligación con la misma empresa, debe señalarse que tal operación no es en los términos propuestos jurídicamente viable, ya que iría en contra de las normas previstas en el ordenamiento mercantil. En efecto, únicamente es posible que la sociedad ingrese a su reserva las acciones emitidas y en cabeza de los socios cuando quiera que se produzcan dos procedimientos establecidos de manera restrictiva por la legislación mercantil. El primero, es el previsto en el artículo 396 del Código de Comercio, según el cual la sociedad anónima puede adquirir sus propias acciones únicamente cuando medie el voto favorable previsto en la ley o en los estatutos, con el componente adicional que el reembolso que implique esta operación esta supeditado a la existencia de utilidades líquidas, y que la readquisición recaiga sobre acciones plenamente liberadas. El segundo mecanismo para que se produzca el desplazamiento de acciones de los socios hacia la compañía es la disminución de capital en los términos previstos en el artículo 145 del mismo ordenamiento. Agotados los trámites allí previstos es posible, en este evento, que como contraprestación de la disminución se utilice la cuenta en el activo

denominada cuenta por cobrar a socio. Si las acciones se readquieren únicamente como forma de condonar una deuda al socio, el contrato tendría los vicios propios de un negocio realizado en contra de los señalamientos de la ley y los representantes legales de la compañía incurrirían en las responsabilidades pertinentes por desconocer normas de carácter imperativo.

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