SS - Oficio 220-51437
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-51437
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-51437
ASUNTO: Artículo 205 del Código de Comercio.
Si a la luz del artículo 205 del Código de Comercio y el 22 de la Ley 222 de 1.995, unas personas que ejercen funciones de jefe de personal y jefe de ventas en una sociedad anónima, ostentan las condiciones de funcionarios directivos. Sea lo primero manifestarle, que su comunicación no fue recibida en esta Entidad, o, por lo menos, no se tuvo conocimiento de la misma, por lo que, difícilmente podía pronunciarse al respecto. Sin embargo, resulta conveniente comentarle que si bien no se recibió esa comunicación, sí en dos oportunidades diferentes una petición en idénticos términos (Radicaciones números 323,792-0 y 334,345-0) fue planteada por los señores MANUEL RODRÍGUEZ (Jefe de Personal) y MARCELA MARTINEZ ANGARITA (Jefe de Ventas), a quienes se les respondió en primera instancia mediante oficio número 220-2125 del 19 de enero del presente año, en el sentido de que en las referidas posiciones sí ostentaban el cargo de directivos, concepto que, más adelante, les fuera reiterado mediante el oficio número 220-25274 del 30 de marzo siguiente. Lo anterior se sustentó, en qué según criterio de este Despacho el carácter de funcionario directivo lo da no solo el hecho de desempeñar un cargo así establecido en la ley o en los estatutos, sino también el ejercer labores de dirección dentro de las actividades de la empresa; conforme al análisis desarrollado a lo largo de los mencionados oficios, como se puede observar en la copia que de los mismos se anexan al presente para una mejor ilustración.