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SS - Oficio 220-51459

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-51459
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-51459

Asunto: Trámite de peticiones, consultas y procedimientos.

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 361764, por medio de la cual formula la siguiente consulta: "1. Si existe una ley, decreto, resolución o costumbre mercantil que disponga resolver los asuntos de que son competencia las entidades del gobierno, como la que usted dignamente representa, en el orden cronológico en que ingresan o son radicadas". "2. Si esa disposición existe, le solicito, con todo respecto, citarla e indicar si es deber de los empleados públicos atenerse a ella. Tengo bien claro que en la rama judicial, es obligación de los jueces resolver los negocios sin prelación de ninguna naturaleza, salvo las acciones de tutela, a las cuales, por mandato de la misma ley, deben atenderse dentro de los 10 días siguientes a su presentación, so pena de mala conducta". Al respecto, es preciso manifestarle que la Superintendencia de Sociedades como ente que ejerce inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, así como las facultades que de manera expresa le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales, desempeña la labor que le ha sido encomendada, con estricta sujeción a los mandatos de la Constitución Política de Colombia (artículo 6) y a las normas del Código Contencioso Administrativo. Tenemos entonces que, para un normal desarrollo de las funciones que ejerce, la entidad actúa con base en los principios que deben guiar todas las actuaciones administrativas, cuales son de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando dar soluciones prontas a los asuntos que le competen, en aras

de prestar un adecuado servicio a las sociedades y a los terceros en general. En ejercicio de ese propósito que le asiste, en lo que a peticiones se refiere, se está a lo dispuesto en el artículo 6 del citado código y en lo que se relaciona con consultas, al plazo consagrado en el artículo 25 ibídem. Con los procedimientos que es necesario adelantar, es objetivo ineludible llevarlos a cabo en el menor tiempo posible y agilizar las decisiones que sea indispensable adoptar, a fin de lograr efectividad en el resultado de los mismos. Ahora bien, en el caso concreto de la Superintendencia de Sociedades, se da por supuesto que la administración, con el objeto de cumplir a cabalidad la labor que le corresponde desarrollar y ajustada en un todo a los lineamientos que le han sido trazados, puede válidamente implementar mecanismos administrativos internos, en procura de facilitar el trámite de los asuntos a su cargo. Es claro que el hecho cierto de establecer un orden para resolver las peticiones, consultas, requerimientos, etc., teniendo en cuenta para ello la fecha de radicación de los documentos que los sustenten, facilita indudablemente que se puedan cumplir los plazos fijados en el Código Contencioso Administrativo, máxime que ellos comienzan a contarse desde el momento mismo en que son radicados en la entidad. Ahora bien, lo anterior no obsta para que determinados asuntos sean tramitados con un criterio diferente dada la urgencia de los mismos, la necesidad de emitir un pronunciamiento oportuno en determinadas situaciones o la ocurrencia de circunstancias que a juicio de la Entidad ameriten especial atención, Como corolario, podemos manifestarle frente a sus inquietudes, que actualmente no existe disposición expresa en

virtud de la cual los asuntos que son de competencia de la entidad y que se tramitan en ella, deban ser resueltos teniendo en cuenta el orden cronológico en que se presentan asunto sobre el cual se procede con el margen de discrecionalidad de que goza la administración.

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