SS - Oficio 220-51587
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-51587
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-51587, agosto 12 de 2003
Ref: Publicidad de los estados financieros de propósito general.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-130016, mediante la cual solicita se le informe a que entidad estatal le corresponde controlar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 y en caso de incumplimiento de esta obligación, cuál es la sanción y a que entidad le corresponde imponerla. Al respecto, es preciso observar que conforme a lo dispuesto por el artículo 82 del Código de Comercio, El presidente de la República ejerce por conducto del Superintendente de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales en los términos establecidos en las normas vigentes. En torno al tema en mención, los artículos 41 y 42 de la ley 222 de 1995, expresan lo siguiente: Artículo 41: “ PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan inspección vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo
por el término de cinco años.” . Artículo 42. AUSENCIA DE ESTADOS FINANCIEROS. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando sin junta causa una sociedad se abstuviere de preparar o difundir estados financieros estando obligada a ello, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley. Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros.” . De las disposiciones mencionadas, se desprende que la Superintendencia de Sociedades tiene el deber de velar porque las sociedades comerciales cumplan la ley, los estatutos y las órdenes e instrucciones que la entidad le imparta, de acuerdo con las funciones previstas en los artículos 83, 84, 85 y 86, de la citada ley. Es asi como dentro de las funciones asignadas a esta Entidad en el artículo 86 numeral 3º ibidem, está la de imponer sanciones o multas, sucesivas o no hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera que sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. Igualmente, conforme al artículo 42 mencionado, la Superintendencia previa evaluación de las razones que dieron lugar a dicho incumplimiento, podrá imponer a los administradores o al revisor fiscal, la correspondiente sanción pecuniaria amén de la responsabilidad derivada de los perjuicios que se causen a la sociedad, a los socios, o a los terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros.