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SS - Oficio 220-51745

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-51745
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-51745, 06 de octubre de 2004

REF.: Esta Superintendencia no posee facultades de cobro de obligaciones surgidas de relaciones comerciales de las sociedades con terceros.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2004-01-121142, mediante el cual solicita un pronunciamiento o alguna gestión de esta Entidad en relación con la problemática suscitada por la renuencia de la compañía denominada Colisión Parts Limitada En Liquidación, a realizar el pago de una deuda contraída por esta, con ocasión de las relaciones comerciales que la sociedad L. A. Tejada y Compañía Ltda., de la cual usted es su representante legal, sostenía con aquella. Como primera medida debo informarle que la Superintendencia de Sociedades carece de facultades para requerir a las sociedades por el pago de sumas de dinero que estas adeuden a otra compañía en razón de las relaciones comerciales que sostengan, puesto que de conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, la competencia de esta Superintendencia se circunscribe a velar por la debida constitución y el buen funcionamiento de las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales. De otra parte, me permito manifestarle que de la revisión realizada al certificado de existencia y representación legal de la compañía deudora, se estableció que, en efecto, la sociedad figura con tan solo un socio, lo cual se constituye en la causal de disolución contemplada en el numeral 3º del artículo 218 del Código de Comercio, pero a su vez se aprecia que mediante Escritura Pública número 5107 del 28 de diciembre de 2000, fue declarada la

disolución y liquidación de la sociedad, estado en el que se encuentra actualmente. Así las cosas, la sociedad debe proceder a adelantar el proceso liquidatorio tal como se encuentra establecido en los artículos 225 a 259 del Estatuto Mercantil, dentro de cuyos pasos a seguir se halla el que corresponde a la cancelación de las obligaciones que la compañía le adeuda a terceros, respetando para tal efecto el orden y prelación de pagos señalado por los artículos 2488 a 2511 del Código Civil, entre las cuales se encuentra lo adeudado a la sociedad que usted representa. En los anteriores términos espero haber dejado debidamente absuelta su inquietud, pero le debo precisar que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a lo establecido por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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