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SS - Oficio 220-51818

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-51818
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-51818, 06 de octubre de 2004

Ref.: Régimen de las sociedades civiles Me refiero a su escrito en referencia a través del cual formula una consulta en los siguientes términos: "Estuve revisando su página www.supersociedades.gov.co, en busca de información sobre sociedades civiles, pero no encontré. Podría indicarme expresamente algo sobre su regulación. Estoy segura de que se les aplica el Código de Comercio, lo que no entiendo es por que, si son justamente sociedades Civiles." Al respecto le informo, que efectivamente la Ley 222 de 1995, a través de la cual se modificó el Libro Segundo del Código de Comercio, en su artículo 1º, unificó el régimen de las sociedades civiles y comerciales en los siguientes términos: "1º. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto actos mercantiles, serán civiles. "Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas para todos los efectos, a la legislación mercantil.

Si bien es cierto, la norma preserva la existencia de las sociedades civiles, unificó su régimen al de las sociedades comerciales, a cuyo efecto derogó en forma expresa las normas que en materia civil gobernaban tales sociedades. Para su mayor información, anexo al presente copia del oficio 220-64937 de octubre de 2003, a través del cual, entre otros tantos que aparecen colgados en nuestra página institucional, esta entidad se ha pronunciado sobre el

tema. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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