SS - Oficio 220-5203
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-5203
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-5203
Asunto: Imposibilidad de transformar una sociedad anónima en cooperativa Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 5.802.40-1, relacionada con la posibilidad de que una sociedad anónima se transforme en cooperativa.
Sobre el particular y tal como usted lo expone en su escrito, es criterio reiterado de esta Entidad que la transformación de sociedades únicamente procede entre tipos sociales previstos en el ordenamiento mercantil y no es aceptada para mudar la naturaleza misma de la persona jurídica como en el caso propuesto (En tal sentido el oficio 220.-64317 de octubre 4 de 2000, el cual adjunto). Ahora bien, es cierto que dentro de las medidas de emergencia adoptadas para el sector financiero se incluyó el Decreto 2331 del 16 de noviembre de 1998, mediante el cual se autorizó a la Superintendencia Bancaria para que permita la conversión de una entidad de naturaleza cooperativa en sociedad por acciones. Sin embargo, tal medida es excepcional, calidad que explica el que como regla general y salvo disposición legal expresa en contrario, no es jurídicamente viable el convertir una sociedad anónima en cooperativa. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo