🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-52226

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-52226
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-52226 de agosto 14 de 2003

Ref: Información sobre el nombre de los accionistas de una sociedad anónima.

Se recibió su comunicación radicada con el numero 2003-01-117172, mediante la cual consulta si la sociedad está obligada a suministrarle información sobre el nombre de los demás accionistas de la sociedad y a su vez, consulta que debe hacer para obtenerla. Al respecto, sea lo primero observar que la función de certificar acerca de la conformación de capital de las sociedades y de los accionistas, no le corresponde a esta Superintendencia, es la misma sociedad quien a través del gerente y del revisor fiscal, podrán certificar tal circunstancia, desde luego advirtiendo que su conformación es cambiante, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 403 numeral 2º, las acciones son libremente negociables salvo que se pacte el derecho de preferencia. De otra parte, cabe precisar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 422 del Código de Comercio, los accionistas en las sociedades por acciones pueden ejercer su derecho de inspección dentro de los quince días anteriores a la reunión ordinaria, oportunidad dentro de la cual están en la posibilidad de consultar los libros y papeles de la sociedad, en las oficinas de administración que funcionen en el domicilio principal de la misma, derecho que en ningún caso, se extiende a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, causen detrimento a la sociedad. (artículo 48 de la Ley 222 de 1995). Ahora bien, los libros de comercio, fueron definidos por el artículo 49 del Código de Comercio, como aquellos que determine la ley como obligatorios así como los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de

aquellos; acorde con esta disposición el artículo 195 ibidem, dispone que las sociedades por acciones tendrán un libro debidamente registrado para inscribir las acciones en el que se anotarán también los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas. De la norma que antecede se desprende que cada accionista tiene derecho a conocer la conformación del capital de la compañía, presupuesto que además a juicio de este despacho los faculta legalmente para solicitarle a la administración que les certifique tal circunstancia, sin que ésta pueda oponer válidamente excusa distinta en el caso de las sociedades por acciones, que la restricción legal del ejercicio del derecho de inspección. (artículo 379 numeral 4º del Código de Comercio).

Consultar sobre este documento ...