SS - Oficio 220-52251
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-52251
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-52251, 07 de octubre de 2004
Ref: Efecto de la dación en pago de derechos litigiosos en el trámite de liquidación obligatoria.
Me refiero a su escrito en referencia, a través del cual solicita "aclarar la respuesta a los puntos 6-7-8-9-y-10", de la consulta elevada por usted con el radicado número 2004-01-071556, a cuyo efecto replantea algunos de los interrogantes puestos a consideración en el segundo de los citados. Al respecto es oportuno reiterar el concepto emitido a través del oficio 220-030996 del 07 de julio último, en cuanto a sus planteamiento iniciales y agregar, conforme a las nuevas consideraciones de su escrito, que el artículo 68 de la Ley 550 de 1999, que regula la "Cesión de bienes y la dación en pago", en materia de liquidación obligatoria, en forma expresa dispone lo siguiente: "Si no fuere posible realizar la venta de los bienes de que trata el artículo anterior en un término de tres (3) meses contados a partir de la primera subasta, el liquidador implorará el pago por cesión de bienes a que se refieren los artículos 1672 y siguientes del Código Civil. Como juez actuará para tal efecto la Superintendencia de Sociedades; y en el evento en que lo acreedores no fueran obligados a aceptar la cesión, por encontrase el deudor en los caso del articulo 1675 del Código Civil, el liquidador entregará los acreedores a título de dación en pago, los bienes de que se disponga de conformidad con las reglas de prelación de créditos y por el porcentaje del valor por el que no fueron subastados. Para dicha entrega podrá recurrir al procedimiento de pago por consignación, el cual se tramitará ante la justicia
ordinaria. Si dentro del mes siguiente a la propuesta del liquidador, un acreedor no recibe el bien respectivo o la cuota de dominio que le corresponde, se entenderá que renuncia a su acreencia, y en consecuencia, el liquidador procederá a entregarlo a los acreedores restantes respetando el orden de prelación." (se destaca). Conforme a la norma citada, la no aceptación de la dación en pago equivale a la renuncia a la respectiva acreencia, y por contera, por sustracción de materia, el derecho a adelantar cualquier reclamación ante autoridad alguna. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.